Novedades en la declaración de la renta 2024

La campaña de la renta dará comienzo en menos de un mes. El 2 de abril se podrá solicitar el borrador y presentar vía telemática. Para la presentación telefónica habrá que esperar hasta el 6 de mayo y para hacerlo de forma presencial en las oficinas hasta el 2 de junio. La campaña de la renta dará por finalizada el 30 de junio.

Como cada año, la renta presenta novedades y este año no iba a ser menos. Hacemos un repaso por algunas de las novedades más importantes de la declaración de la renta 2024. 

Prestaciones por desempleo

En la campaña de la renta de este año una de las principales novedades llega en las prestaciones por desempleo. Si durante el 2024 se ha recibido el subsidio por desempleo, sin importar el importe, se está obligado a hacer la declaración de la renta. Es una obligación reflejada en el Real Decreto-ley 2/2024 y no cumplir con la obligación puede suponer la pérdida del paro.

Sube el mínimo por tener dos pagadores

Hasta la campaña pasada, si el usuario había tenido dos pagadores, debía presentar la declaración de la renta si el segundo pagador superaba los 1.500€. En la renta de 2024, el importe del segundo pagador asciende hasta los 2.500€. Es decir, si se ha tenido dos pagadores pero el segundo pagador no llega a los 2.500€ seguirá exento de presentar la declaración.

Deducciones por donaciones a ONG

Las donaciones a ONG siempre han contado con un amplio beneficio fiscal. Este año el beneficio mejora más aún, sube del 75% al 80% de deducción en los primeros 250€ de donación. En cantidades superiores, el porcentaje pasa de 35% a 40%, pudiendo alcanzar el 45% si las donaciones se han mantenido durante varios años consecutivos.

Cambios en el IRPF de las inversiones 

El tramo más alto sube dos puntos hasta el 30% en las ganancias por las inversiones. Por tanto el IRPF queda así:

  • Ganancias hasta 6.000 euros, tributan al 19%.
  • ​Las ganancias entre 6.000 y 50.000 euros, tributan al 21%.
  • ​Ganancias entre 50.000 y 200.000 euros, tributan al 23%.
  • ​Ganancias entre 200.000 y 300.000 euros, tributan al 27%.
  • ​Las ganancias superiores a 300.000 euros, tributan al 30%.

Alquiler y deducciones

En el apartado de alquileres la declaración de la renta también trae novedades. Los contratos firmados antes de mayo de 2023 se mantiene la deducción del 60%. Para los posteriores al 1 de enero de 2024 hay novedades dependiendo de los casos:

  • Contratos firmados en zonas tensionadas con reducción del 5% respecto al contrato anterior, se beneficia de un 90% de deducción.
  • Viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a personas entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para vivienda social, se benefician de un 70% de deducción.
  • Viviendas rehabilitadas antes del contrato cuentan con un 60% de deducción.
  • El resto de viviendas un 50% de deducción.

Deducciones por eficiencia energética y compra de vehículos eléctricos.

La compra de vehículos eléctricos y las obras por eficiencia energética también contemplan deducciones en la declaración:

  • Obras de mejora de eficiencia energética: se mantienen las deducciones de hasta un 60% por cantidades invertidas hasta el 31 de diciembre de 2024 en obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, así como en la mejora del consumo de energía primaria no renovable, tanto en la vivienda habitual como en inmuebles arrendados o en expectativa de alquiler. 
  • Adquisición de vehículos eléctricos: se incluye una deducción de un 15% sobre el valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos. Se establece una base máxima de 20.000€ y se descuentan las subvenciones recibidas.
  • Instalación de estructura de recarga: se permite una deducción hasta el 15% de cantidades invertidas hasta 31 diciembre de 2024 de estaciones de carga eléctrica en inmuebles de propiedad particular. Se establece una base máxima de 4.000€.

Nuevas casillas en la declaración de la renta

Otra de las novedades es la inclusión de dos nuevas casillas. La casilla 669, relacionada con discrepancias con Hacienda,  y la casilla 771 utilizada para corrección de errores. El uso inadecuado puede acarrear problemas, por tanto es mejor conocer cómo y cuándo aplicarlas.

  • Casilla 669: es la casilla destinada para comunicar las discrepancias con Hacienda. Marcar esta casilla no exime al contribuyente de pagar, pero deja constancia de esa discrepancia. Si vas a reclamar posteriormente a Hacienda, marcar esta casilla. La discrepancia puede ser por los datos fiscales, por una mala interpretación de actividades económicas o gastos deducibles, o que su cálculo difiere del de Hacienda. No se debe marcar la casilla sin causas justificadas, podría ser contraproducente.
  • Casilla 701: esta casilla facilita la rectificación de errores o pagos indebidos. En vez de presentar una complementaria, podrá realizarse directamente con un formulario en la misma declaración. Se debe marcar en los casos que se detecta un error con la declaración ya presentada, si se ha pagado de más y se solicita una devolución o si se ha incluido un ingreso duplicado.

Para evitar problemas, es importante revisar la declaración y aportar toda la documentación necesaria que respalde las rectificaciones. Utilizar estas casillas sin conocerlas bien, puede suponer mayores problemas fiscales.

Pagos por Bizum y tarjeta de crédito

Si la declaración sale a pagar, este año cuenta la novedad de poder hacer el pago a través de tarjeta de crédito o bizum. Hasta ahora solo era posible hacer el pago por transferencia bancaria. La medida se ha tomado teniendo en cuenta los porcentajes de pago de los españoles, un 32% opta por Tarjeta de crédito como medio principal y un 36% por bizum.

Te ayudamos con la declaración de la renta

Si tienes dudas con las novedades en la declaración de la renta de 2024 en Clearcorp podemos ayudarte con la gestión. Evita los errores que pueden traer problemas mayores y confía en profesionales.

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